Parte 1 de 5

La firma
y el resorte

Columnas y frontón de la fachada del Congreso de los Diputados, en Madrid.
El Congreso de los Diputados, cuya votación sobre los decretos de vivienda desencadenó la disolución de las Cortes. Foto: Dilema / Wikimedia Commons (CC BY 3.0).

El Congreso tumbó los decretos de vivienda y Pedro Sánchez anunció la disolución de las Cortes. La convocatoria del 5 de octubre de 2026 llevó las elecciones generales al 29 de noviembre y, con ellas, congeló el cuerpo electoral en el que regía el 1 de agosto, cinco semanas antes de la suspensión acordada por el Tribunal Supremo. Ninguna fecha legal que llevara la votación al 29-N podía evitar ese censo.

Los decretos de vivienda

El detonante inmediato no tuvo nada que ver con el censo. El Congreso se negó a convalidar los decretos de vivienda del Gobierno, y ese rechazo precipitó la decisión de ir a las urnas.[1] El censo fue un efecto de la convocatoria, estuviera o no en el cálculo de quien la firmó.

El trámite se cierra entre el 5 y el 6 de octubre. Sánchez lo anunció en una declaración institucional; después, el Consejo de Ministros aprueba el decreto de disolución y convocatoria, y el BOE lo publica el 6 de octubre, en vigor ese mismo día. La XV legislatura termina antes de tiempo.[1][2]

La publicación pone en marcha los plazos.[3]

El día quincuagésimo cuarto

La ley electoral no deja escoger la distancia entre la firma y las urnas. El art. 42.1 de la LOREG fija la votación en el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Un día exacto, no una franja de plazos en la que el Gobierno pueda moverse.[4]

Contado hacia atrás desde el 29 de noviembre, el decreto tenía que surtir efecto en la primera semana de octubre. Eso es todo lo que decidió la firma del día 5 en cuanto al calendario.

El censo del 1 de agosto

A quién llama a las urnas lo decide un párrafo de la ley electoral de 1985.

Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Art. 39.1 LOREG

Si la convocatoria es de octubre, el segundo mes anterior es agosto y el censo vigente es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Ese es el cuerpo electoral con el que se vota el 29-N, y no admite cambios: una vez depositados los votos, no hay revisión que valga.[4]

Se suele decir que se convocó el 5 de octubre para congelar el censo. Con la ley electoral en la mano, cualquier convocatoria que llevara las urnas al 29 de noviembre arrastraba el censo del 1 de agosto, y con él las inscripciones del censo exterior —contadas por cientos de miles— cuyos efectos electorales el Supremo ya había suspendido para entonces.

Queda entonces otra pregunta, y es la que ocupa la Parte 2. Por qué nadie ejecutó la cautelar del Supremo antes de que se convocaran las elecciones.

Anterior← Portada

Referencias

  1. Wikipedia (es), «Elecciones generales de España de 2026». es.wikipedia.org.
  2. Declaración institucional de Pedro Sánchez, 05-10-2026. YouTube (wElQ9ZKUeAE).
  3. Newtral, «Calendario elecciones generales», 05-10-2026. newtral.es.
  4. Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, arts. 39.1 y 42.1. BOE-A-1985-11672.

Numeración según el orden de cita en el texto. Véase también Fuentes.