Parte 1 de 5
El Congreso tumbó los decretos de vivienda y Pedro Sánchez anunció la disolución de las Cortes. La convocatoria del 5 de octubre de 2026 llevó las elecciones generales al 29 de noviembre y, con ellas, congeló el cuerpo electoral en el que regía el 1 de agosto, cinco semanas antes de la suspensión acordada por el Tribunal Supremo. Ninguna fecha legal que llevara la votación al 29-N podía evitar ese censo.
El detonante inmediato no tuvo nada que ver con el censo. El Congreso se negó a convalidar los decretos de vivienda del Gobierno, y ese rechazo precipitó la decisión de ir a las urnas.[1] El censo fue un efecto de la convocatoria, estuviera o no en el cálculo de quien la firmó.
El trámite se cierra entre el 5 y el 6 de octubre. Sánchez lo anunció en una declaración institucional; después, el Consejo de Ministros aprueba el decreto de disolución y convocatoria, y el BOE lo publica el 6 de octubre, en vigor ese mismo día. La XV legislatura termina antes de tiempo.[1][2]
La publicación pone en marcha los plazos.[3]
La ley electoral no deja escoger la distancia entre la firma y las urnas. El art. 42.1 de la LOREG fija la votación en el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Un día exacto, no una franja de plazos en la que el Gobierno pueda moverse.[4]
Contado hacia atrás desde el 29 de noviembre, el decreto tenía que surtir efecto en la primera semana de octubre. Eso es todo lo que decidió la firma del día 5 en cuanto al calendario.
A quién llama a las urnas lo decide un párrafo de la ley electoral de 1985.
Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Art. 39.1 LOREG
Si la convocatoria es de octubre, el segundo mes anterior es agosto y el censo vigente es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Ese es el cuerpo electoral con el que se vota el 29-N, y no admite cambios: una vez depositados los votos, no hay revisión que valga.[4]
Se suele decir que se convocó el 5 de octubre para congelar el censo. Con la ley electoral en la mano, cualquier convocatoria que llevara las urnas al 29 de noviembre arrastraba el censo del 1 de agosto, y con él las inscripciones del censo exterior —contadas por cientos de miles— cuyos efectos electorales el Supremo ya había suspendido para entonces.
Queda entonces otra pregunta, y es la que ocupa la Parte 2. Por qué nadie ejecutó la cautelar del Supremo antes de que se convocaran las elecciones.
Numeración según el orden de cita en el texto. Véase también Fuentes.