Anexo · fuentes y lo no confirmado

Fuentes

Con qué se ha escrito este reportaje, qué no se ha podido confirmar y dónde está cada fuente. Las cinco partes anteriores se apoyan en lo que aquí consta, y llegan hasta donde llega este inventario.

Nota del autor

El relato se apoya en los textos oficiales —la Ley 20/2022, la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los acuerdos de la Junta Electoral Central y la parte del auto del Supremo que está publicada—, en la cobertura de la prensa española y extranjera, y en las declaraciones públicas de quienes litigan en el caso y de quienes lo defienden desde el Gobierno. Cada afirmación verificable lleva su referencia numerada al pie de la página en que aparece.

El criterio de atribución es el mismo en las cinco partes. Lo que está contrastado se afirma sin más; lo que sostiene una parte se escribe con el nombre de quien lo sostiene dentro de la frase. Donde las cifras discrepan se da la horquilla, con su fecha y su fuente, y no el dato cerrado.

Lo que no se ha podido confirmar está recogido a continuación, caso por caso, en lugar de omitido.

Lo que no se ha podido confirmar

El texto del auto del Supremo

De los dos autos solo está publicada la parte dispositiva de uno: el Consejo General del Poder Judicial enlaza desde su nota las páginas 26 y 27 del auto dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso 1013/2026. Son dos páginas escaneadas y de lectura difícil, y de ellas no se cita aquí nada al pie de la letra. Es la fuente que permite afirmar que el Supremo ataca dos pasajes concretos de la instrucción —la Directriz Séptima II.1º y la IV.3.5.d)— y no la norma entera.

Del resto del auto no ha sido posible consultar el texto íntegro: los antecedentes y los fundamentos jurídicos no figuran en el documento publicado y no ha sido posible consultarlos por otra vía. La argumentación que se cita en estas páginas —el «peligro fundado, real y serio», el «incremento extraordinario»— procede de la nota del Consejo General del Poder Judicial, de EL PAÍS y de Newtral: es cita de segunda mano. Tampoco se ha localizado el segundo auto, el del recurso 1015/2026 de Vox, al que el Consejo remite con el identificador ECLI:ES:TS:2026:7773A, ni el voto particular que, según Newtral, acompaña a la decisión.

Sobre la fecha conviven tres días, y dos de ellos son correctos. El Consejo General del Poder Judicial anuncia el fallo el 8 de septiembre. La Junta Electoral Central fecha los autos el 10 y dice haberlos recibido ese mismo día, que es también el día en que se publica la argumentación jurídica. El Mundo usa el 9, el menos respaldado de los tres. Ver Parte 2.

El ponente

No consta en ninguna de las fuentes consultadas. Se conocen la sala y la sección —Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo—, no quién redactó. El fallo se cierra con la fórmula «así lo acuerdan, mandan y firman la Excma. Sra. Magistrada y los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen», y ese margen no aparece en las páginas publicadas.

La autoría del voto particular de la Junta Electoral

La atribución a Carlos Vidal Prado y las adhesiones de los otros tres vocales proceden de la ficha del acuerdo de la Junta Electoral Central, y no se han cotejado con la fuente directa. El contenido del voto sí se cita literalmente; la lista de firmantes, no.

El «600.000 → 1 millón» de la Abogacía del Estado

La progresión se atribuye a Luis María Pardo, que la dio en una de sus intervenciones públicas, y no se ha confirmado contra el escrito original de la Abogacía del Estado, que no está disponible. Lo que sí consta por otras vías es que la Abogacía manejaba, a 1 de agosto, unas 370.000 nacionalidades concedidas, 230.000 pendientes de inscripción y 640.000 solicitudes sin resolver —así lo recoge El Mundo—, y que cifró en unos 170.000 los nacionalizados a los que la cautelar dejaría sin voto. La serie completa está en la Parte 2.

El decreto de convocatoria

Ni el Real Decreto ni el BOE del 6 de octubre podían existir al cerrar esta edición, el 5 de octubre: el sumario del boletín para el día siguiente no estaba publicado todavía. La laguna es de calendario, no de fuentes.

La enmienda de Ciudadanos de 2022

Según la abogada Lupe Sánchez, durante la tramitación de la Ley 20/2022 Ciudadanos presentó una enmienda para suprimir el requisito de acreditar el exilio, de modo que los descendientes de españoles en el extranjero pudieran optar a la nacionalidad sin probar que descendían de exiliados, y la enmienda se rechazó con el voto en contra del PSOE. Si el dato es exacto, pesa mucho: significaría que la instrucción de ese mismo año introdujo por vía administrativa lo que las Cortes acababan de rechazar de forma expresa, y es el argumento con el que se sostiene que la voluntad del legislador era inequívoca. No se ha localizado la enmienda en el registro de iniciativas del Congreso, y por eso queda marcada como no verificada.

Otra cosa es la maniobra de 2026. La enmienda de Sumar introducida en un proyecto de ley educativa, con el voto a favor del PSOE y contra el criterio de los letrados del Congreso, sí está documentada por El Español, The Objective, ABC, Vozpópuli, Libertad Digital, El Confidencial y Maldita.es. Ver Parte 4.

La vista del 7 de septiembre

Consta convocada —lo adelantó ABC el 28 de julio—, pero no se ha localizado constancia documental de que se celebrara. El respaldo es indirecto y triple: Luis María Pardo, en una intervención de la víspera, anuncia «una vista a las 10 de la mañana, mañana, 7 de septiembre»; en otra del día del auto dice «en la vista yo defendí unos criterios muy técnicos»; y la pieza de The Objective del 5 de octubre afirma que «el pasado lunes hubo dos vistas» y que «el martes conocemos que el Tribunal Supremo ha acordado». Son fuentes de parte o de prensa, ninguna documental. La distinción entre vista pública y deliberación —EL PAÍS menciona «cuatro horas de deliberación»— sigue sin aclararse.

Las cautelares ante la Audiencia Nacional

The Objective titula, el 13 de septiembre de 2026, «La Audiencia estudia anular la instrucción de Sofía Puente». De ese artículo solo consta el titular: no se ha podido leer el cuerpo, y con el titular no basta para afirmar nada sobre el fondo.

La cuestión prejudicial ante el TJUE

Es un anuncio de intención de Iustitia Europa, del 22 de septiembre de 2026, y no consta que se haya presentado. Se recoge por ser la primera vez que alguien formula el encaje comunitario del caso; no porque la cuestión exista.

La frase de Óscar Puente

La cita que se reproduce en la Parte 3 —«en 50 años de democracia ha sido nula»— procede de la verificación de Newtral, que la sitúa en el minuto 20:30 de Las Mañanas de RNE. La página de RTVE Play que se enlaza es del 10 de septiembre, trata casi toda de Ceuta y no contiene esa frase por escrito. Lo que sí recoge literalmente es otra: «lo del tribunal de suspender el derecho a voto de un número de españoles cuya nacionalidad no niega es inexplicable». La cita se mantiene por la autoridad del verificador; no se ha cotejado contra el audio.

La «participación preeminente» del informe de la UCO

La expresión que se reproduce en la Parte 5 —una «participación preeminente» en una trama de influencias y contratos— no consta reproducida en las dos piezas que allí se citan, las de EL PAÍS y LaSexta, y el informe de la UCO no se ha podido leer: la expresión procede de la cobertura del caso, sin que se haya podido precisar qué medio la publicó. Lo mismo ocurre con el nombre del imputado, las fechas de su presidencia en Correos, el órgano instructor y su etapa anterior como jefe de gabinete, que tampoco figuran en los titulares de esas dos piezas. Es la afirmación más grave que estas páginas recogen sobre una persona identificada y la de respaldo más indirecto, y por eso va atribuida en el cuerpo del texto a la prensa que cita el informe, y no al informe. Ver Parte 5.

Las cifras del voto por correo del 23-J

El máximo histórico de 2023 —2,6 millones de solicitudes y un 94,2 % de solicitantes que acabaron votando— procede de dos piezas de Maldita.es que atribuyen las dos cifras a Correos. No se ha localizado la publicación original del operador postal, de modo que las cifras constan por el verificador y no por la fuente de la que dice tomarlas. De esas dos piezas, y también de la verificación en que el mismo medio desmonta las acusaciones de «pucherazo» de aquel verano, constan el titular y la atribución, y no el enlace. Ver Parte 5.

Fuentes primarias

Prensa nacional

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Prensa internacional

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Intervenciones y comparecencias

IntervenciónAporta
Teresa Freixes
entrevista · Fuera de Guion Directo, 63 min
La tesis de la nulidad de pleno derecho por jerarquía normativa. El análisis jurídico más extenso.
Jorge Buxadé
declaraciones, 34 min
Los tres documentos en que se apoya la parte recurrente: la instrucción, la DA 8ª y el auto.
Pedro Sánchez
declaración institucional, 9 min
Fuente primaria del anuncio del 29-N.
Luis María Pardo
Iustitia Europa · tres intervenciones: 1 · 2 · 3
La reacción al auto, el recurso de la Abogacía y el anuncio de la vía TJUE.
The Objective
análisis en vídeo, 9 min
El dato de los 62 pueblos y la mecánica de adscripción consular.
Juez Villegas
entrevista · ESdiario TV, 12 min
El «coladero» y la distinción entre el plano jurídico y el político.
ESdiario TV · Soto Ivars · El Gen Martínez
entrevista y tertulias: ESdiario TV · Soto Ivars
El material de opinión del que arranca la investigación.

Conclusión de la investigación

Lo que aguanta el escrutinio de todas las fuentes es esto:

El censo, una vez se vota, es irreversible. Y la administración admite que no puede determinar a quién alcanza la cautelar.

Lo demás está disputado, y se ha procurado marcarlo así:

El caso sigue abierto. Lo que queda escrito es qué se sabe, qué se dice y dónde está la diferencia.

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